Generación distribuida: dónde verificar la regulación
Verificado contra la fuente primaria
¿Necesitas hacer algo?
Qué es y por qué importa
La generación distribuida es el nombre que recibe la generación eléctrica de pequeña escala ubicada en el mismo lugar donde se consume la energía: el techo de una casa, la cubierta de un negocio, la nave de un taller.
Es distinta de una central de generación, que produce en un sitio y transporta la energía por la red hasta el consumidor. En la generación distribuida el sistema está donde está el consumo, y por eso necesita un mecanismo específico para conectarse a la red pública: el contrato de interconexión.
Hecho confirmado por la fuente. La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la autoridad reguladora del sector eléctrico y publica su información oficial en gob.mx/cne. Ahí es donde se consulta el marco aplicable a la interconexión de sistemas de generación distribuida. La CNE asumió las funciones que ejercía la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) tras la reforma eléctrica de 2025.
Esta nota es sobre todo explicativa: su propósito es que sepas qué es el esquema, quién lo publica y cómo comprobar por ti mismo el estado vigente, porque este tipo de disposiciones se actualiza. La reforma de 2025 sí trajo un cambio concreto que conviene conocer: el umbral de capacidad de la generación distribuida subió de 0.5 a 0.7 MW. Lo cubrimos, con fuentes, en el límite de generación distribuida subió a 0.7 MW.
A quién afecta
- Cualquier persona que instale un sistema solar conectado a la red pública, sea en casa o en un negocio. El sistema no puede operar interconectado sin el contrato correspondiente.
- Quien esté evaluando una cotización, porque el trámite es un componente real del proyecto y debe tener un responsable identificado.
- Negocios e industria, donde además del contrato de interconexión hay que revisar el esquema aplicable según el tipo de servicio.
- Quien ya tiene un sistema instalado y quiere ampliarlo, porque una modificación puede requerir actualizar el trámite.
No afecta a un sistema completamente aislado que nunca se conecta a la red, aunque ese caso es poco común en zona urbana y tiene sus propias implicaciones técnicas y de costo.
Qué significa para tu casa o tu negocio
En términos prácticos, el esquema es lo que hace posible tres cosas:
Que puedas conectar tu sistema a la red legalmente. Sin el contrato, un sistema que inyecta energía a la red está operando fuera del marco aplicable.
Que se instale un medidor bidireccional. Es el equipo que registra por separado la energía que tomas de la red y la que entregas. Cómo funciona está explicado en cómo funciona un medidor bidireccional.
Que exista una forma definida de contabilizar los excedentes. El esquema aplicable a tu contrato determina cómo se trata la energía que inyectas.
| Elemento | Dónde se define | Qué debes confirmar |
|---|---|---|
| Marco de generación distribuida | Portal de la CNE | Estado vigente a la fecha de tu trámite |
| Contrato de interconexión | Documento que firmas | Bajo qué esquema queda tu sistema |
| Medidor bidireccional | Proceso de interconexión | Quién lo gestiona y cuándo se instala |
| Tarifa y cargos del servicio | Portal de CFE | Tu tarifa vigente y sus componentes |
| Norma de la instalación eléctrica | Portal de SENER | Versión vigente aplicable a la obra |
Análisis de EOLICSOLAR. En nuestra opinión, el punto donde más proyectos se complican no es el técnico sino el administrativo: cotizaciones donde no queda claro quién hace el trámite, qué documentos se requieren y en qué momento el sistema queda habilitado para operar. Es una conversación de cinco minutos que evita meses de incertidumbre.
¿Necesitas hacer algo?
Si no tienes ni estás evaluando un sistema solar, no necesitas hacer nada. Esta nota no deriva de un cambio que requiera acción.
Si estás por contratar un sistema, sí conviene hacer tres cosas antes de firmar:
- Entrar al portal de la CNE y revisar la información vigente sobre generación distribuida a la fecha de tu trámite.
- Pedir a tu instalador, por escrito, quién gestiona el trámite, qué documentación requiere de ti y bajo qué esquema quedará tu sistema.
- Confirmar que la propuesta incluye el trámite y el cambio de medidor, o que declara expresamente que no los incluye.
Si ya tienes un sistema y planeas ampliarlo, consulta con tu instalador si la ampliación requiere actualizar el trámite antes de agregar módulos.
Deliberadamente no reproducimos aquí plazos, requisitos ni límites de capacidad. Esas condiciones se establecen en la regulación y pueden cambiar; citarlas en un sitio de terceros es la forma más rápida de que envejezcan mal.
Dónde verificarlo tú mismo
- Regulación de generación distribuida e interconexión: gob.mx/cne
- Política energética nacional y norma de instalaciones eléctricas: gob.mx/sener
- Tarifas y cargos aplicables a tu servicio: app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/
- Tu propio contrato de interconexión: el documento que firmas y que debes conservar
La información de esta nota se verificó el 20 de julio de 2026. El marco regulatorio se actualiza, así que confirma el estado vigente directamente en el portal de la CNE enlazado arriba antes de tomar cualquier decisión. No des por vigente lo que leas en un sitio de terceros, incluido este.
Cuándo conviene volver a verificarlo
- Antes de firmar cualquier contrato relacionado con tu sistema.
- Si entre la cotización y la instalación pasan varios meses.
- Antes de ampliar un sistema existente.
- Si vas a agregar almacenamiento a un sistema ya interconectado.
Un punto técnico que no depende de la regulación
Independientemente del esquema bajo el que quede tu sistema, hay un comportamiento que conviene tener claro desde el principio: un sistema interconectado se desconecta durante un apagón por protección anti-isla y no entrega energía, aunque haya sol. Es una función de seguridad para quien repara la red, no una limitación administrativa. Solo un equipo de respaldo compatible modifica ese comportamiento.
Si el respaldo es tu prioridad, plantéalo desde la primera conversación con tu instalador.
Para entender qué debe contener una instalación completa, revisa qué debe incluir una instalación fotovoltaica profesional. El recorrido de un proyecto está en proceso, los términos en el glosario solar, y puedes escribirnos desde contacto.
Fuentes consultadas
- CNE — Comisión Nacional de Energía — Autoridad que publica la regulación de generación distribuida e interconexión.
- SENER — Secretaría de Energía — Dependencia responsable de la política energética nacional.
- CFE — Tarifas de electricidad vigentes — Tarifas y cargos aplicables al servicio interconectado.
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¿Y en tu caso, cuántos paneles serían?
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