El límite de generación distribuida subió a 0.7 MW
Verificado contra la fuente primaria
¿Necesitas hacer algo?
Qué es y por qué importa
Hecho confirmado por la fuente. La Ley del Sector Eléctrico (LSE), promulgada el 18 de marzo de 2025, elevó el umbral de capacidad bajo el cual una instalación opera como generación distribuida —sin necesidad de un permiso de generación— de 0.5 MW a 0.7 MW. Su reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
En cifras redondas: el techo pasó de 500 kW a 700 kW. Todo lo que quede por debajo de 0.7 MW cae del lado de la generación distribuida; de 0.7 a 20 MW entra en el terreno del autoconsumo interconectado con permiso, que cubrimos aparte en permiso de generación desde 0.7 MW.
Dos términos, antes de seguir. Generación distribuida es el esquema en el que un usuario genera electricidad en el mismo sitio donde la consume y puede entregar sus excedentes a la red. MW es megawatt, una unidad de potencia: un megawatt son mil kilowatts. Si la diferencia entre potencia y energía no te queda clara, está en diferencia entre kW, kWh y kWp.
En el mismo paquete de reforma, la Comisión Nacional de Energía (CNE) asumió las funciones de regulación que ejercía la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE). Por eso las páginas oficiales que citamos abajo son las de la CNE.
A quién afecta
- Casas. No cambia nada. Un sistema residencial se mide en unidades de kilowatt, órdenes de magnitud por debajo tanto del límite viejo como del nuevo.
- Negocios pequeños y medianos. En la enorme mayoría de los casos, tampoco cambia nada: siguen muy por debajo del umbral.
- Industria ligera y proyectos grandes cerca del umbral. Aquí está el efecto real. Una instalación diseñada en el rango de 500 a 700 kW que antes rozaba —o cruzaba— el límite de la generación distribuida, ahora puede quedar de este lado, con un trámite más sencillo.
- Desarrolladores e integradores que dimensionan proyectos comerciales e industriales de gran superficie.
Para ubicarte sin ambigüedad: 0.7 MW son 700 kW. Eso no se parece en nada, ni en tamaño ni en área de techo, a la instalación de una casa o de un local; es la escala de una nave industrial, una bodega grande o un complejo agroindustrial.
Análisis de EOLICSOLAR. El cambio es una buena noticia acotada: amplía el margen de la generación distribuida justo en la franja donde un proyecto industrial mediano se topaba con el papeleo del permiso. Pero no cambia la física ni el dimensionamiento de un sistema residencial o comercial pequeño. Si alguien te presenta este ajuste como una razón para apurar la compra de un sistema de casa, no aplica a tu caso.
Qué significa para tu casa o tu negocio
| Escala del proyecto | Antes (límite 0.5 MW) | Ahora (límite 0.7 MW) |
|---|---|---|
| Casa | Generación distribuida | Generación distribuida (sin cambio) |
| Negocio pequeño o mediano | Generación distribuida | Generación distribuida (sin cambio) |
| Instalación de 500–700 kW | Podía requerir permiso de generación | Puede caer en generación distribuida |
| Central de 0.7 a 20 MW | — | Autoconsumo interconectado con permiso |
Lo que conviene retener es que el umbral subió, no bajó: el terreno de la generación distribuida —el trámite más simple— se amplió. Debajo de 0.7 MW aplican los requisitos que la propia CNE describe en sus páginas de generación distribuida, enlazadas abajo.
No vamos a resumir aquí esos requisitos con cifras propias, porque el trámite que le toca a tu instalación depende de su capacidad, de tu tipo de servicio y de las condiciones que fije la autoridad. Esa consulta se hace en la fuente, no en un blog.
¿Necesitas hacer algo?
Si tu proyecto es residencial o de un negocio pequeño: no. Ninguna acción derivada de este cambio.
Si estás evaluando una instalación de escala industrial cercana a los 500–700 kW:
- Confirma con la autoridad de qué lado del umbral de 0.7 MW queda tu proyecto, porque eso decide si necesitas o no un permiso de generación.
- Revisa las páginas de generación distribuida de la CNE enlazadas abajo, y el acuerdo del DOF que fija el 0.7 MW.
- Si tu proyecto se acerca o rebasa los 0.7 MW, lee además permiso de generación desde 0.7 MW.
- Pide asesoría legal si el monto del proyecto lo amerita.
Análisis de EOLICSOLAR. No afirmamos qué pasará con la regulación más adelante. Lo que describimos es lo publicado hoy, con su fecha. El marco eléctrico mexicano se reformó a fondo en 2025 y sus disposiciones administrativas siguen ajustándose, así que antes de cualquier decisión consulta directamente los documentos enlazados.
Dónde verificarlo tú mismo
- Generación distribuida, CNE: gob.mx/cne
- Preguntas frecuentes sobre generación distribuida, CNE: gob.mx/cne
- Acuerdo que fija el umbral de 0.7 MW (DOF, 6 de agosto de 2025): dof.gob.mx
- Diario Oficial de la Federación: dof.gob.mx
La información de esta nota se verificó el 14 de agosto de 2026 contra las páginas de la Comisión Nacional de Energía y el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones administrativas pueden actualizarse, así que antes de cualquier decisión consulta directamente los documentos enlazados arriba. No des por vigente ninguna cifra reproducida en un sitio de terceros, incluido este.
Para dimensionar tu proyecto y ver de qué orden de magnitud estamos hablando en tu caso, usa la calculadora de paneles solares. Cualquier término nuevo está en el glosario solar, el panorama del servicio para empresas está en paneles solares para negocios en Culiacán, y puedes escribirnos desde contacto.
Fuentes consultadas
- CNE — Generación distribuida — Información oficial de la Comisión Nacional de Energía sobre el esquema de generación distribuida. Fuente primaria.
- CNE — Preguntas frecuentes sobre generación distribuida — Preguntas frecuentes publicadas por la propia autoridad. Fuente primaria.
- DOF — Acuerdo con los requisitos del permiso de generación para autoconsumo interconectado (0.7 a 20 MW) — Publicado el 6 de agosto de 2025. Fija el 0.7 MW como el punto a partir del cual se requiere permiso. Fuente primaria.
- Holland & Knight — Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico en México — Análisis jurídico (fuente secundaria) que documenta el alza del umbral de generador exento de 0.5 a 0.7 MW.
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